Debate público a la reforma de Ley de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante que actualmente se tramita

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Proyecto de Ley no. 064 de 2020 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley No. 114 de 2020 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley No. 333 de 2020 Cámara.
“Por medio de la cual se modifica el título IV de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante y se dictan otras disposiciones”
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1
Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar el Título IV de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la
Artículo 2
Modifíquese el artículo 532 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así: Artículo 532. Ámbito de aplicación. Los procedimientos contemplados en el presente
Artículo 3
Modifíquese el artículo 533 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así:Artículo 533. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS
Artículo 4
Modifíquese el artículo 534 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así:ARTÍCULO 534. COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL. De lascontroversias y objeciones
Artículo 5
Modifíquese el artículo 535 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así: Artículo 535. Gratuidad. Los procedimientos de negociación de deudas y de
Artículo 6
Adiciónese el artículo 538 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: ARTÍCULO 538. SUPUESTOS DE INSOLVENCIA. Para los fines previstos en este
Artículo 7
Modifíquese y adiciónese el artículo 539 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: Artículo 539. Requisitos de la solicitud de trámite de
Artículo 8
Modifíquese el artículo 541 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así:Artículo 541. DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR Y ACEPTACIÓN DEL CARGO. En caso de
Artículo 9
.Modifíquese el artículo 542 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: ARTÍCULO 542. DECISIÓN DE LA SOLICITUD DE NEGOCIACIÓN. Dentro de los
Artículo 11
Modifíquese el artículo 544 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: ARTÍCULO 544. DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS. El término
Artículo 10
Modifíquese el artículo 543 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: ARTÍCULO 543. ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS. Una
Artículo 12.
Modifíquese y adicionase el artículo 545 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así: Artículo 545. Efectos de la aceptación. A partir de
Artículo 14
Adiciónese el artículo 548 A, el cual quedara así: Artículo 548 A. COMPARECENCIA DE LOS ACREEDORES. Una vez comunicada a los acreedores la aceptación de
Artículo 13
Modifíquese el artículo 548 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: ARTÍCULO 548. COMUNICACIÓN DE LA ACEPTACIÓN. A más tardar al día
Artículo 15
Modifíquese el artículo 549 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: Artículo 549. Gastos de administración. Los gastos necesarios para la subsistencia
Artículo 17
Modifíquese el inciso primero del artículo 551 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: Artículo 551. SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA DE NEGOCIACIÓN
Artículo 16
Modifíquese y adiciónese el artículo 550 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así: Artículo 550. Desarrollo de la audiencia de negociación de
Artículo 18
Adiciónese un parágrafo al artículo 552 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así: Artículo 552. Decisión sobre objeciones a los créditos y/o
Artículo 19
Modifíquese el artículo 553 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así: ARTÍCULO 553. ACUERDO DE PAGO. El acuerdo de pago estará sujeto
Artículo 20.
Modifíquese el numeral 2 del artículo 554 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así: Los plazos en días, meses o años en
Artículo 21
Modifíquese el 557 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así: ARTÍCULO 557. IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO O DE SU REFORMA. El acuerdo de
Artículo 22
Modifíquese y adiciónese el Artículo 558 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así: Artículo 558. Cumplimiento del acuerdo. Vencido el término previsto
Artículo 23
Modifíquese y Adiciónese el Artículo 559 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así: Artículo 559. Fracaso de la negociación. Si transcurrido el
Artículo 24
Modifíquese y Adiciónese el Artículo 560 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así: Artículo 560. Incumplimiento del acuerdo. Si el deudor no
Artículo 25
Modifíquese el Artículo 561 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así: Artículo 561. Efectos del fracaso de la negociación, de la nulidad