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Debate público a la reforma de Ley de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante que actualmente se tramita

  • Espacio para la participación ciudadana. Usted puede comentar cada uno de los artículos que se están discutiendo actualmente en el proyecto de ley por medio del cual se pretende reformar la ley de insolvencia de personas naturales no comerciantes.
  • Tenga en cuenta que sus opiniones y comentarios, en este espacio abierto, son exclusivamente de su responsabilidad y no comprometen a la Fundación Liborio Mejía ni a sus directivos y empleados, su participación es pública y todas los lectores podrán saber quien escribió.

Proyecto de Ley no. 064 de 2020 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley No. 114 de 2020 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley No. 333 de 2020 Cámara.

“Por medio de la cual se modifica el título IV de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante y se dictan otras disposiciones”

El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1

Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar el Título IV de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la

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Artículo 2

Modifíquese el artículo 532 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así: Artículo 532. Ámbito de aplicación. Los procedimientos contemplados en el presente

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Artículo 3

Modifíquese el artículo 533 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así:Artículo 533. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS

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Artículo 4

Modifíquese el artículo 534 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así:ARTÍCULO 534. COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL. De lascontroversias y objeciones

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Artículo 5

Modifíquese el artículo 535 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así: Artículo 535. Gratuidad. Los procedimientos de negociación de deudas y de

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Artículo 6

Adiciónese el artículo 538 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: ARTÍCULO 538. SUPUESTOS DE INSOLVENCIA. Para los fines previstos en este

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Artículo 7

Modifíquese y adiciónese el artículo 539 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: Artículo 539. Requisitos de la solicitud de trámite de

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Artículo 8

Modifíquese el artículo 541 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así:Artículo 541. DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR Y ACEPTACIÓN DEL CARGO. En caso de

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Artículo 9

.Modifíquese el artículo 542 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: ARTÍCULO 542. DECISIÓN DE LA SOLICITUD DE NEGOCIACIÓN. Dentro de los

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Artículo 11

Modifíquese el artículo 544 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: ARTÍCULO 544. DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS. El término

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Artículo 10

Modifíquese el artículo 543 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: ARTÍCULO 543. ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS. Una

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Artículo 12.

Modifíquese y adicionase el artículo 545 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así: Artículo 545. Efectos de la aceptación. A partir de

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Artículo 14

Adiciónese el artículo 548 A, el cual quedara así: Artículo 548 A. COMPARECENCIA DE LOS ACREEDORES. Una vez comunicada a los acreedores la aceptación de

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Artículo 13

Modifíquese el artículo 548 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: ARTÍCULO 548. COMUNICACIÓN DE LA ACEPTACIÓN. A más tardar al día

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Artículo 15

Modifíquese el artículo 549 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: Artículo 549. Gastos de administración. Los gastos necesarios para la subsistencia

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Artículo 17

Modifíquese el inciso primero del artículo 551 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: Artículo 551. SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA DE NEGOCIACIÓN

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Artículo 16

Modifíquese y adiciónese el artículo 550 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así: Artículo 550. Desarrollo de la audiencia de negociación de

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Artículo 18

Adiciónese un parágrafo al artículo 552 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así: Artículo 552. Decisión sobre objeciones a los créditos y/o

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Artículo 19

Modifíquese el artículo 553 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así: ARTÍCULO 553. ACUERDO DE PAGO. El acuerdo de pago estará sujeto

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Artículo 20.

Modifíquese el numeral 2 del artículo 554 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así: Los plazos en días, meses o años en

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Artículo 21

Modifíquese el 557 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así: ARTÍCULO 557. IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO O DE SU REFORMA. El acuerdo de

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Artículo 22

Modifíquese y adiciónese el Artículo 558 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así: Artículo 558. Cumplimiento del acuerdo. Vencido el término previsto

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Artículo 23

Modifíquese y Adiciónese el Artículo 559 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así: Artículo 559. Fracaso de la negociación. Si transcurrido el

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Artículo 24

Modifíquese y Adiciónese el Artículo 560 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así: Artículo 560. Incumplimiento del acuerdo. Si el deudor no

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Artículo 25

Modifíquese el Artículo 561 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así: Artículo 561. Efectos del fracaso de la negociación, de la nulidad

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