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Artículo 5

Modifíquese el artículo 535 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así:

Artículo 535. Gratuidad. Los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdo ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas serán gratuitos. Los notarios y los centros de conciliación privados podrán cobrar por sus servicios, sin sujeción a otras normas que las previstas en este título.

Las expensas que se causen dentro de dichos procedimientos deberán ser asumidas por la parte solicitante, de conformidad con lo previsto en las reglas generales del presente código. En el evento en que las expensas no sean canceladas, se entenderá desistida la solicitud.
Son expensas causadas en dichos procedimientos, las relacionadas con comunicaciones, remisión de expedientes y demás gastos secretariales.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las expensas que se causen durante los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdo ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas, así́ como el cobro de servicios que puedan hacer los notarios, los abogados conciliadores y los centros de conciliación privados, y las demás expensas mencionadas en el presente artículo, serán asumidos con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME. También lo serán los honorarios del liquidador, y los gastos en que este deba incurrir para el cumplimiento de sus funciones, a menos que en el inventario se cuente con dinero en efectivo que se pueda destinar a tales finalidades.

PARÁGRAFO SEGUNDO. A partir de la expedición de la presente ley, el Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá treinta (30) días calendario para conformar una lista de auxiliares de justicia que deberán cumplir deberes de asistencia técnica en los procesos de insolvencia para personas naturales no comerciantes, en los que el deudor así lo solicite.

Las expensas de sus funciones deberán ser asumidas por el deudor; en caso de que éste no cuente con los recursos para el pago del auxiliar de la justicia las expensas estarán a cargo del FOME, de que trata el Decreto Legislativo 444 de 2020, hasta su liquidación. Una vez liquidado el FOME deberá el Ministerio de Justicia y del Derecho, disponer de recursos para el cubrimiento de estas expensas cuando el deudor no pueda asumirlas.

Al deudor se le deberá informar de la posibilidad de acceder a la asistencia técnica a la que se ha referencia en el presente artículo.

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