Artículo 2
Modifíquese el artículo 532 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así:
Artículo 532. Ámbito de aplicación. Los procedimientos contemplados en el presente título sólo serán aplicables a las personas naturales no comerciantes.
Las reglas aquí dispuestas no se aplicarán a las personas naturales no comerciantes que tengan la condición de controlantes de sociedades que estén tramitando un proceso de insolvencia empresarial, cuya insolvencia se tramitará conjuntamente con aquella, bajo el régimen previsto en la Ley 1116 de 2006.
PARÁGRAFO. Será ineficaz todo pacto contractual que pretenda impedir el acceso de cualquier persona a este régimen legal.
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