Artículo 3
Modifíquese el artículo 533 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 533. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS Y CONVALIDACIÓN DE ACUERDOS DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE. Conocerán de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de la persona natural no comerciante, los centros de conciliación del lugar del domicilio del deudor, expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, para adelantar este tipo de procedimientos a través de los conciliadores inscritos en sus listas. Las notarías del lugar de domicilio del deudor lo harán a través de sus notarios y conciliadores inscritos en las listas conformadas para el efecto de acuerdo con el reglamento.
El deudor podrá acudir a un abogado certificado como conciliador para que este conozca directamente de estos procedimientos, únicamente con acompañamiento de un delegado del Ministerio Público, instancia que deberá avalar el acuerdo de pago producto de la negociación de deudas. En caso de que el municipio no cuente con centros de conciliación o con abogados conciliadores, el agente del Ministerio Público llevará a cabo el proceso de qué trata este artículo.
Cuando en el municipio del domicilio del deudor no existan centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho ni notaría, el deudor podrá, a su elección, presentar la solicitud ante cualquier centro de conciliación, notaría que se encuentre en el mismo circuito judicial o círculo notarial, respectivamente o ante un abogado conciliador.
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional dispondrá lo necesario para garantizar que todos los conciliadores del país reciban capacitación permanente sobre el procedimiento de insolvencia para persona natural no comerciante.
Esta propuesta de artículo realmente no se engrana con la realidad nacional, pues presenta al proceso de insolvencia como si tuviera deficiencias en la atención, lo cual no es cierto, sobre esto es necesario que se muestre la investigación realizada.
La posibilidad de que los abogados conciliadores puedan manejar los procesos de insolvencia de manera independiente es totalmente desfavorable. Ya este ejercicio se hizo para las conciliaciones en derecho y tuvo se tuvo que reformar. El Ministerio de Justicia y del Derecho deberá pronunciarse sobre y sobre esta experiencia.