Artículo 14
Adiciónese el artículo 548 A, el cual quedara así:
Artículo 548 A. COMPARECENCIA DE LOS ACREEDORES. Una vez comunicada a los acreedores la aceptación de la solicitud de insolvencia, deberán comparecer a la audiencia de negociación de deudas, acreditando su legitimación.
Al inicio de la audiencia de negociación de deudas, el acreedor podrá aportar pruebas en las que se acredite la existencia de activos no relacionados por el deudor, en la solicitud del trámite.
PARÁGRAFO. Si durante el trámite de la negociación de deudas, se llegaré a establecer que el deudor falto a la verdad o presentó obligaciones inexistentes, se podrá solicitar ante el juez civil, la terminación del procedimiento y la compulsa de copias a la Fiscalía.
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