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Artículo 7

Modifíquese y adiciónese el artículo 539 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 539. Requisitos de la solicitud de trámite de negociación de deudas. La solicitud de trámite de negociación de deudas deberá ser presentada directamente por el deudor, quien, al igual que los acreedores, podrá comparecer al trámite personalmente, o representado por un apoderado judicial. La solicitud deberá contener:

  1. Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.
  2. La propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva. Cuando dentro de los acreedores se encuentren empresas de economía solidaria, no se podrán incluir acreencias adquiridas durante el mes anterior a la presentación de la solicitud de insolvencia.
  3. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil. Para los efectos del trámite de insolvencia, las empresas de economía solidaria se ubicarán como créditos de segunda clase, en el puesto número tres, dentro de los créditos del acreedor prendario, excepto las obligaciones que tengan garantía hipotecaria.
  4. Se deberá indicar nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten la cual deben tener obligaciones claras, expresas y exigibles, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo. Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estimados y los datos necesarios para su identificación, así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y deberá identificarse cuáles de ellos tienen afectación a vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de familia inembargable. A la relación detallada de los bienes, se deberán adjuntar los documentos idóneos para acreditar la veracidad de la información.
  5. Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual.
  6. Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento, allegando los documentos que los sustenten.
  7. Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo si los hubiese, de conservación de los bienes y los gastos del procedimiento. Los gastos de las personas a cargo del deudor, conservación de los bienes y del procedimiento, deberán ser debidamente soportados.
  8. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente. En el evento en que la haya tenido, deberá aportar copia de la escritura pública o de la sentencia por medio de la cual esta se haya liquidado, o de la sentencia que haya declarado la separación de bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud. En cualquiera de estos últimos casos, deberá adjuntar la relación de bienes con el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega.
  9. Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios.

PARÁGRAFO PRIMERO. La información de la solicitud del trámite de negociación de deudas y las declaraciones hechas por el deudor en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se entenderán rendidas bajo la gravedad del juramento y en la solicitud deberá incluirse expresamente la manifestación de que no se ha incurrido en omisiones, imprecisiones o errores que impidan conocer su verdadera situación económica y su capacidad de pago.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La relación de acreedores y de bienes deberá hacerse con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a aquel en que se presente la solicitud.

PARÁGRAFO TERCERO: El centro de conciliación y el notario, consultarán el Registro Único Empresarial -RUES, para verificar la declaración de que trata el presente artículo, a efecto de rechazar el inicio del procedimiento de negociación de deudas o de convalidación de acuerdos privados por falta de competencia.

PARAGRAFO CUARTO: El deudor deberá acreditar haber adquirido conocimiento en finanzas personales. Para tal fin, aportará una certificación expedida por entidad debidamente reconocida por entidad gubernamental.

PARAGRAFO QUINTO: Durante el proceso se mantendrá el descuento de libranza o descuento directo autorizado a favor de los Fondos de Empleados, Cooperativas y Asociaciones Mutuales.

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