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Artículo 1

Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar el Título IV de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante, a fin de:

  1. Fortalecer las garantías procesales de los acreedores, para que dentro de un concepto de bien común, puedan negociar y recibir el pago de sus acreencias en términos que resulten razonables.
  2. Instituir un régimen diferenciado, cuando dentro de los acreedores se encuentre una o más empresas de economía solidaria.
  3. Establecer medidas para flexibilizar el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, tras la crisis económica generada por la pandemia Covid – 19.
  4. Modificar varias normas del régimen, cuya aplicación ha dado lugar a controversias e inconvenientes en la negociación de deudas y a situaciones de estancamiento de los procesos liquidatarios.

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Respuestas

  1. Se propone en este artículo “Fortalecer las garantías procesales de los acreedores, para que dentro de un concepto de bien común, puedan negociar y recibir el pago de sus acreencias en términos que resulten razonables”, lo que va en contra del proceso concursal, desdibuja la posibilidad de recuperación del deudor, ya que razonabilidad es para el acreedor y no para el deudor.

    Mal puede considerarse la posibilidad de “Instituir un régimen diferenciado, cuando dentro de los acreedores se encuentre una o más empresas de economía solidaria.” Esto es inconstitucional de plano.

    Respecto de “Establecer medidas para flexibilizar el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, tras la crisis económica generada por la pandemia Covid – 19.” Esto no tiene sentido, pues las medidas que se tomaron fueron suficientes y, para nada, se han afectado los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante.

    “Modificar varias normas del régimen, cuya aplicación ha dado lugar a controversias e inconvenientes en la negociación de deudas y a situaciones de estancamiento de los procesos [sic] liquidatarios.” Esto no es cierto, voy a pedir al ponente el estudio y las estadísticas que lo llevaron a indicar esto.