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Artículo 18

Adiciónese un parágrafo al artículo 552 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así:

Artículo 552. Decisión sobre objeciones a los créditos y/o al contenido de la solicitud. Si no se conciliaren las objeciones en la audiencia, el conciliador la suspenderá por seis (6) días hábiles, para que dentro de los tres (3) primeros días hábiles inmediatamente siguientes a la suspensión, los objetantes presenten ante él y por escrito la objeción, junto con las pruebas que pretendan hacer valer. Vencido este término, correrá uno igual para que el deudor o los restantes acreedores se pronuncien por escrito sobre la objeción formulada y aporten las pruebas a que hubiere lugar. Los escritos presentados serán remitidos de manera inmediata por el conciliador al juez, quien resolverá sobre las objeciones planteadas, mediante auto que admite los recursos de ley, de conformidad con lo establecido en el Código General del Proceso. El juez ordenará la devolución de las diligencias al conciliador.

Las obligaciones no objetadas en la audiencia y las objetadas y conciliadas en ella quedarán en firme al suspenderse la misma, y se considerarán parte de la relación definitiva de acreencias desde ese momento.

Una vez recibida por el conciliador la decisión del juez, se señalará fecha y hora para la continuación de la audiencia, que se comunicará en la misma forma prevista para la aceptación de la solicitud.

Si dentro del término a que alude el inciso primero de esta disposición no se presentaren objeciones, quedará en firme la relación de acreencias hecha por el conciliador y la audiencia continuará al décimo día siguiente a aquel en que se hubiere suspendido la audiencia y a la misma hora en que ella se llevó a cabo.

PARÁGRAFO. En los escritos de objeciones, se podrá solicitar al Juez, el decreto y práctica de pruebas que se consideren conducentes, pertinentes y útiles. El juez también las podrá decretar de oficio.

En caso de que el juez decrete la práctica de pruebas, el plazo inicial establecido en el artículo 544, se prorrogara por treinta (30) días hábiles más.

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