Artículo 10
Modifíquese el artículo 543 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así:
ARTÍCULO 543. ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS. Una vez el conciliador verifique el cumplimiento de los requisitos en la solicitud de negociación de deudas y cuando el deudor o subsidiariamente el FOME hubiera sufragado las expensas según sea el caso, el conciliador designado por el centro de conciliación o el notario, la aceptará, dará́ inicio al procedimiento de negociación de deudas y fijará fecha para audiencia de negociación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación de la solicitud.
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional en un plazo de seis (6) meses reglamentará los requisitos y el proceso de pago de expensas de que trata este artículo.
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