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Artículo 25

Modifíquese el Artículo 561 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedara así:

Artículo 561. Efectos del fracaso de la negociación, de la nulidad del acuerdo o de su incumplimiento. El fracaso de la negociación de deudas y la declaración de nulidad del acuerdo de pagos o de su incumplimiento, que no fueren subsanadas a través de los mecanismos previstos en este capítulo darán lugar a la apertura del procedimiento de liquidación patrimonial previsto en el capítulo IV del presente título..

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