Artículo 11
Modifíquese el artículo 544 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así:
ARTÍCULO 544. DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS. El término para llevar a cabo el procedimiento de negociación de deudas es de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la aceptación de la solicitud. A solicitud conjunta del deudor y de cualquiera de los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias, este término podrá́ ser prorrogado por veinte (20) días hábiles más.
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