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Artículo 9

.Modifíquese el artículo 542 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 542. DECISIÓN DE LA SOLICITUD DE NEGOCIACIÓN. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la aceptación del cargo, el conciliador verificará si la solicitud cumple con los requisitos legales.

Si la solicitud no cumple con alguna de las exigencias requeridas, el conciliador inmediatamente señalará los defectos de que adolezca y otorgará al deudor un plazo de tres (3) días hábiles para que la corrija. Si dentro del plazo otorgado el deudor no subsana los defectos de la solicitud, la solicitud será́́ rechazada. Contra esta decisión solo procederá el recurso de reposición ante el mismo conciliador.

Las expensas estarán a cargo del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en el caso de que el deudor no las pueda asumir. Para ello el Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Justicia, establecerá́ el procedimiento para su pago.

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