Es necesario que los conciliadores habilitados según lo indicado en el Artículo 55 del Decreto 902, de 201, conozcan y fortalezcan sus herramientas para ayudar a solucionar los conflictos sobre el uso y la tenencia de la tierra. La conciliación en asuntos de la tenencia y uso de la tierra se fundamenta en el Artículo 55 del Decreto 902 de 2017, que establece que durante todo el
desarrollo del Procedimiento Único se fomentarán e implementarán los mecanismos alternativos de solución de conflictos; preferiblemente la conciliación sobre asuntos entre particulares relacionados con predios rurales.